SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS DE CASTILLA LEÓN (AÑO 2022)

Recibe hasta 3.000€ de ayuda por el cambio de las ventanas en tu vivienda habitual.

La Junta de Castilla y León te devuelve el 40% del coste total de tus ventanas.

En Ventanas Peasa nos encargamos de hacer todos los trámites.


La entrega de las ayudas se realiza por riguroso orden de presentación de la solicitud.


Por lo tanto, ¡No lo dejes para más tarde!


Si quieres más información, escríbenos un email a carpinteriatesla@gmail.com y te contestaremos con toda la información que necesitas.


¡IMPORTANTE! No te olvides de indicarnos: Nombre y apellidos, Teléfono, Dirección y una pequeña descripción de la obra que quieres acometer y nosotros te asesoramos con todo el proceso.

MÁS INFORMACIÓN

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:


1.- Son actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. También las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento Básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.


2.- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.


3.- Las actuaciones están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.


Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables en las viviendas que se acojan a las ayudas no podrá exceder de 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.


CUANTÍA:


- El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda.


- Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y

certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados.


- No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.


- El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.



PLAZO DE RESOLUCIÓN:


La resolución de concesión indicará la persona beneficiaria, la identificación de las actuaciones subvencionables, el coste subvencionable, la cuantía de la subvención concedida con expresa referencia a la procedencia de los fondos, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, su plazo de finalización y el plazo de justificación, así como cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.


El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de 3 MESES, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución correspondiente implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

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